VERONICA VALDÉS GONZÁLEZ
Recientemente ha resurgido en redes sociales y algunos medios el tema de las tandas y la tarea fiscalizadora que realiza el Sistema de Administración Tributaria (SAT), el presente texto tiene como fin aclarar esta situación.
Las tandas son una práctica común en nuestro país. Su origen data de la década de los sesenta. La popularidad y penetración de las tandas en la población es de tal magnitud, que, según cifras de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), siete de cada 10 personas participan en estas.
Las mujeres son las principales clientas de las tandas, la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera señala que 38.5 por ciento de las mujeres usan este método de ahorro, mientras que el porcentaje de los hombres es de 27.5 por ciento.
Las tandas no solo son una alternativa para la gente que no tiene acceso a los productos financieros, también son para aquellos que lo tienen, las oficinas públicas y privadas (donde la mayoría de los empleados reciben su salario vía tarjeta bancaria) son los lugres donde se organizan la mayoría de las tandas.
Por tradición las transacciones de las tandas se llevan a cabo en efectivo; actualmente por comodidad y seguridad se realizan mediante transferencias bancarias y es aquí donde comienza la controversia y los malos entendidos, no obstante que desde hace un par de años atrás el SAT hizo la aclaración.
EL ORIGEN
De acuerdo con el artículo 55 fracción IV de la ley del ISR, todas las instituciones bancarias tienen la obligación de reportar al fisco cuando una cuenta registra un ingreso mayor a 15 mil pesos, esta es una práctica que se realiza desde varias administraciones atrás.
Ante la situación anterior se ha planteado que, si una persona organiza una tanda de 20 participantes y cada uno deposita a la cuenta del organizador mil pesos, entonces cuando se rebasen los 15 mil pesos, el banco deberá notificar al SAT, lo que se traduce en un problema serio para el organizador.
El SAT tiene la facultad de investigar el origen de los fondos que superen el monto establecido, debido a que cualquier cantidad que se deposite en una cuenta bancaria es interpretada como ingreso, no importa el concepto que se ponga, y en consecuencia se fiscaliza.
Hace aproximadamente año y medio se manejó que el SAT vigilaba diversas actividades, entre ellas las tandas, para el cobro de impuestos, ante esta situación la dependencia publicó lo siguiente:
“…es falso que el SAT cobre impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias. Es pertinente aclarar que todos aquellos depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites esenciales, entre otros), tandas o préstamos personales no se les vigila, ni cobra algún tipo de impuesto”.
“…solamente las instituciones financieras podrán entregar información mensual de aquellos contribuyentes que estén bajo un proceso de alguna auditoría, fiscalización o revisión por parte del SAT.”
“Solo en aquellas auditorías que se detectan incongruencias entre los gastos e ingresos, el SAT podrá solicitar la información de sus depósitos a las instituciones financieras que cuenten con esta información, para evitar defraudaciones fiscales” (17 de agosto 2022)