Corte invalida decreto sobre la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión


Ciudad de México, 29 de agosto (entresemana.mx). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión referentes al llamado “derecho de las audiencias”, y en particular a la obligación que estaban sujetos los concesionarios de radio y televisión a tener que distinguir entre información y opinión al presentar una noticia.

Durante la sesión pública del pleno del máximo tribunal del país, los ministros no tuvieron que entrar al fondo del asunto, pues el proyecto que avalaron por unanimidad argumentó que existieron diversas irregularidades legislativas al realizar dichas reformas y adiciones aprobadas en octubre de 2017.

“Se puede advertir que se violaron las normas procedimentales que rigen los trabajos legislativos, pues aparentemente esto procedió de lo que fue un dictamen conjunto de Comisiones Unidas, es decir, un acuerdo expreso de las tres Juntas Directivas que debió convocar a una reunión extraordinaria conjunta, discutir el dictamen y resolver, lo que no sucedió”, explicó el ministro Alberto Pérez Dayán.

Encargado de elaborar este proyecto de sentencia, entre las principales violaciones que advirtió el ministro Pérez Dayán, fue que el dictamen se avaló sin las lecturas previas que marca el reglamento del Congreso, además de que no se cumplió con el requisito de que el dictamen se hubiese publicado en la Gaceta del Senado al menos 24 horas antes de su discusión.

“Estos requisitos fueron soslayados en la discusión correspondientes y significan una violación a al proceso legislativo, así como al derecho que asiste a las minorías de no ser excluido de los procesos legislativos”, subrayó Pérez Dayán.

La ministra Loreta Ortíz también consideró que esta reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión debía ser invalidada por falta de consulta a comunidades indígenas y personas con discapacidad.

“A partir de una interpretación del artículo segundo constitucional, los pueblos y comunidades indígenas tienen derechos a ser consultados previamente sobre políticas y leyes que puedan afectarlos directamente. La denegación de este derecho, sin duda, tendrá como efecto una violación a sus derechos humanos”, puntualizó.

Cabe mencionar que el proyecto también proponía dotar al Congreso de un plazo de seis meses para emitir otra reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el propósito de armonizar los derechos de las audiencias con las libertades de los medios de comunicación en la materia; sin embargo, en la sentencia solo se aprobó invalidar el decreto.

Los ministros manifestaron que ahora tocará a los legisladores federales para que sean ellos quienes impulsen una nueva reforma en la materia y además cumplan con lo que marcan los acuerdos legislativos.

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