VERÓNICA VALDÉS GONZÁLEZ
Los mexicanos nos caracterizamos por la falta de una cultura preventiva. Un porcentaje mínimo de la población adulta se realiza, de manera regular, un check up médico, tiene un seguro de vida, salud o daños por desastres o hizo su testamento.
Hasta el momento en que suceden los acontecimientos es cuando lamentamos no haber actuado previamente.
Ejemplo de lo anterior es el largo y complicado camino que los familiares de los trabajadores fallecidos deben seguir para recuperar los ahorros de la cuenta administrada por la Afore debido a que el titular no designo beneficiarios.
EL CASO. El 29 de junio de hace tres años falleció el padre de Antonio González. Seis meses después de su fallecimiento, acudió a la Afore para reclamar los recursos de su progenitor.
Se encontró con la sorpresa que su progenitor no designó beneficiarios, por lo que decidió emprender el tortuoso camino de iniciar un juicio para la designación de beneficiario, hoy sigue en espera de recuperar el dinero.
Los juicios se hacen para hallar al beneficiario de una pensión en caso de fallecimiento del titular de una cuenta se han incrementado en los últimos dos años.
Actualmente en la Procuraduría Federal del Trabajo (PROFEDET) cuatro de cada 10 juicios que se atiende corresponden a posibles beneficiarios que quieren cobrar los recursos de una Afore.
En los primeros cinco meses del presente año en promedio cada mes se hicieron 160 juicios sucesorios.
Si bien, el nuevo modelo de justicia laboral ha logrado la agilización de los juicios, hay amparos intermedios que hacen más grande el tiempo de espera para acceder a esos recursos.
Hay casos que aun cuando los juicios ya están en proceso, se presentan familiares o parejas de última hora a reclamar el dinero de la Afore.
Las legislaciones de los institutos de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y de Mexicano del Seguro Social (IMSS) establecen que en caso de fallecimiento del titular de la cuenta individual que tiene en la Afore, el beneficiario, previamente designado, será el único quien pueda reclamar los recursos.
Pero cuidado, existen dos tipos de beneficiarios, los legales y los sustitutos. Los legales que tienen derecho a la pensión y a retirar el dinero de la cuenta individual y pueden ser el esposo (a), los hijos, la concubina o los padres.
En tanto que los beneficiarios sustitutos no tienen derecho a pensión y solamente pueden retirar el saldo de las aportaciones voluntarias. Éstos pueden ser cualquier persona de confianza, siempre y cuando no existan beneficiarios legales.
Ante el panorama actual no estaría por demás que se realizara una campaña para informar a los trabajadores sobre la importancia de nombrar a beneficiarios de su cuenta para el retiro y la facilidad para poder cambiarlos de un momento a otro, lo que ahorraría dinero y tiempo a los interesados.