CIUDADANO DE A PIE/ A pesar de amparos dan lineamientos para trasladar recursos al Fondo Bienestar

VERÓNICA VALDÉS GONZÁLEZ

En los primeros días del pasado mes mayo el despacho de abogados Trusan & Roma dio a conocer que presentó, a nombre de más de 700 personas (trabajadores  del sector público y privado), la primera demanda de amparo contra la reforma que dio origen al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Hoy, mes y medio después y sin que exista respuesta alguna, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) envió a las Administradoras de Fondo para el Retiro (Afores) los criterios que deberán seguir para trasladar al Fondo Bienestar un total de 40 mil millones de pesos de las cuentas para el retiro que estén inactivas.

Según la CONSAR se trata de cuentas que no han registrado movimiento, ni reclamadas y pertenecen a personas mayores de 70 años.

De acuerdo con  los demandantes  el dinero  de las cuentas individuales no es propiedad del gobierno, sino del trabajador al ser producto de sus aportaciones, las cuotas de patrones y del gobierno destinadas precisamente al financiamiento del retiro laboral y no para ser usadas por el gobierno para pagar las pensiones de un tercero.

No obstante que hasta ahora no se ha determinado si procede o no el amparo la   Consar (organismo regulador) mediante un comunicado, giro instrucciones a las Afores los lineamientos que deberán observar para transferir los recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

La indicación es que todos los recursos acumulados en las subcuentas destinadas para las pensiones de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la cuota social y vivienda, los recursos del SAR 92, las subcuentas de ahorro para el retiro y la subcuenta de vivienda, así como el ahorro solidario, entre otros conceptos, se transfieran.

Las cuentas que serán transferidas será para los trabajadores que hayan cotizado al IMSS y que tengan 70 años cumplidos o más edad a la fecha del corte (21 de julio de 2024)

En el caso de las cuentas individuales de aquellos que hayan cotizado al ISSSTE la edad será de 75 años cumplidos a la fecha del corte (21 de julio 2024)

La cuenta del trabajador que haya cotizado para el IMSS o el ISSSTE será transferida solo si registrara inactividad en ambas instituciones, en tanto que las cuentas individuales que se encuentren depositadas en Cuentas Concentradoras del Banco de México y cuyo control y registro lo lleven las Afores, Administradoras Prestadoras de Servicio y el Pensionista también será objeto de transferencias.

El tratamiento de los recursos de las subcuentas de ahorro voluntario, no se tocarán por ahora, se tomará la decisión una vez que lo determinen las autoridades competentes, por lo cual no será objeto de la transferencia a que se refieren los presentes lineamentos.

Información de Pensionissste indica que ha identificado más de 136 mil 265 cuentas inactivas de trabajadores mayores de 75 años o más, cuyo monto total suman dos mil 75 millones de pesos, mismos que serán trasladados al Fondo Bienestar.

Se menciona que será en la presente semana cuando la Suprema Corte de Justicia dé su punto de vista al respecto.

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