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FRANCISCO GÓMEZ MAZA. El otro día, la semana pasada, el Senado, por mayoría, aprobó una norma por la que las autoridades pueden, libremente, llamar a la población a participar en actos democráticos como la consulta para la revocación de mandato. El INE, como siempre, desconoció la decisión del Senado. Como siempre, digo, porque el Consejo General del órgano electoral se ha constituido en la conciencia democrática de la nación, por encima de los poderes de la Unión, no obstante que sólo es un organizador de los procesos electorales, con códigos autorizados por el legislativo. El Poder Legislativo está por encima del INE, al que le dio autonomía para que realice su trabajo. Pero esa autonomía está igualmente supeditada a las decisiones que el Congreso decida para proteger la democracia.
En esta tesitura, tiene toda la razón el senador Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política y líder de la mayoría en el Senado de la República cuando desautoriza al INE. Esta institución carece de capacidad jurídica para poder declarar inválida una norma aprobada por el poder legislativo. Ciertamente, el Consejo General del INE, azuzado por su consejero presidente, Lorenzo Córdova Vianello, enemigo casado de la 4T, últimamente se ha entrometido bastante en el ámbito legislativo, haciendo a un lado las disposiciones legales y constitucionales. Sin embargo, el INE no puede interpretar, ni aplicar, o dejar de aplicar un criterio sostenido por el poder legislativo o sostenido por la ley.
Monreal Ávila defiende al poder legislativo. Nada tiene que hacer el Consejo General del INE ante las decisiones que, por mayoría legislativa, tomen los legisladores. El poder legislativo hace las leyes. Nadie más está autorizado. Ni el Ejecutivo ni el Judicial. Menos organismos autónomos. En el caso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues sus magistrados tienen que ceñirse al papel que debe de jugar la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Y le juro que ningún magistrado ni ministro ha desautorizado al Senado en la materia de propaganda de la revocación de mandato. Con toda libertad funcionarios de gobierno pueden propagar, convocar, a la ciudadanía a que vaya a votar el 10 de abril. Y a votar si o no a la permanencia del presidente Andrés Manuel López Obrador en la Silla Presidencial.
De acuerdo con el senador zacatecano, si hubiera errores en el propio decreto de interpretación que fue aprobado y publicado la semana pasada, tiene que ser un órgano jurisdiccional el que declare inválida la norma y no aplicarla de manera concreta.
En la Constitución Política se establecen dos vías para anular una norma, para no aplicar una norma, o un sistema normativo. Cuando se trata de materia electoral, sólo puede hacerlo el Tribunal Electoral. Cuando se trata de otras normas de carácter civil o penal, la Corte como máximo Tribunal de justicia. Sólo ésta puede declarar inconstitucional una, varias o toda una serie normativa contenida en una ley, o en una reforma constitucional.
Por esa razón, la Corte tiene esa facultad y el Tribunal tiene la facultad de no aplicar una norma, o incluso no observar un criterio cuando él considere que está en contra de lo dispuesto en la Constitución. Pero hasta en tanto no lo declare el Tribunal Electoral, la norma está vigente. Sigue vigente.
En el caso de la propaganda de la revocación, hay falsas interpretaciones. El Tribunal Electoral – la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no sentenció en contra de la reforma que anunció el Senado la semana pasada. El INE interpretó a su conveniencia.
Al respecto, el senador Monreal les dijo a los periodistas que, si veían bien sentencia, la resolución de la Sala Especializada se refiere a procesos locales ordinarios, que están ocurriendo, no concretamente al ejercicio de revocación de mandato y no concretamente a la interpretación que el Legislativo ha otorgado.
Que quede claro.
Alguien puede, tiene todo el derecho, como lo anunció un portavoz del PAN, impugnar la norma. El decreto aprobado por el Senado, la semana pasada, por supuesto que es pugnable, es discutible desde el punto de vista constitucional. Y en este caso es el Tribunal Federal Electoral de Poder Judicial de la Federación el que designa, determina y resuelve la aplicación o no de la norma concreta.