LIBROS DE AYER Y HOY/ Las protestas públicas y la sanción legal

TERESA GIL

Los derechos que impone la Constitución mexicana, están bien delineados y tratándose del derecho a reunirse solo se impone la ilegalidad y por lo tanto la disolución, si se profieren injurias y “se hiciere uso de violencia o amenazas” para intimidar a la autoridad. Los ministros de la  Suprema Corte que acaban  de censurar la ley relativa en Sonora, no deben  de haber estado nunca en ninguna marcha organizada por las feministas tanto en la Ciudad de México como en algunos estados. Las mentadas de madre rallarían las nubes si las hubiera y los  martillotes, los bates, y otros peligrosos  adminículos tendrían que evitarse si no se quiere, como decenas de  policías,  quedar inválidos o marcados de por vida. Es muy difícil someter a ley a enormes grupos enardecidos si no existe control de autoridad.

LO QUE SE TRATA DE EVITAR EN REUNIONES Y MARCHAS, ES LA ILEGALIDAD

El problema de las protestas públicas debe de haber amilanado a la Suprema Corte porque emitió una resolución para negar censuras en reuniones públicas y marchas, en el Estado de Sonora. Lo hizo al invalidar el artículo 109 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Sonora (Congreso enero 2024) que exigía autorización previa para manifestarse en la entidad. Partiendo del derecho a reunirse una de las 29 garantías constitucionales, el organismo judicial censura dicha ley de la fecha mencionada, ante una promoción  de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Corte dio entrada y aprobó la demanda, aunque de los dos artículos cuestionados, dejó vigente el 110. Eso creó diferencias de parte del presidente de la Corte Hugo Aguilar Ortiz y la ministra Lenia Bartres Guadarrama, porque dentro de ese artículo se ordena un aviso previo de 72 horas de la realización de una manifestación. Aunque en el mencionado artículo si se mencionan  excepciones en el control, cuando hay posibilidad de delitos e infracciones administrativas. Lenia dice que la ley cuestionada viola la libertad de expresión porque determina a la autoridad administrativa el definir la comisión de  delitos en una protesta. Se supone que en efecto están los tipos penales. Pero no creo que eso tenga que ver con la libertad de expresión.  En el caso de la CDMX se detiene administrativamente y si hay delito que perseguir, dado el tipo, se envía a la vía penal.

LA MULTITUD DE PROTESTAS SI MERECE UN CONTROL, PERO LEGAL

De hecho el control legal  lo impone la propia Constitución cuando menciona la ilicitud del comportamiento en las reuniones. La apertura que han dado los dos últimos sexenios y que ha permitido abrir al pueblo sus derechos a replicar, es totalmente justo pero hay gente que se cuela y por pocos la llevan  todos. Solo en once meses, hasta septiembre pasado, había habido en la capital 2 mil 761 protestas. La respuesta que se ha dado en marchas en las que ha habido violencia con  muchos heridos, sobre todo policías, ha tenido una respuesta legal del gobierno citadino con detenciones y advertencias. Por el lado de la policía se ha elevado también una justa protesta.  Como se ha repetido en estas columnas, la crítica por posible represión es absurda porque el mismo pueblo es testigo de la forma como algunos manifestantes rebasan los límites de la legalidad, con destrucción incluso en el palacio central federal del Zócalo y el robo y destrucción en negocios de las calles centrales. La aplicación de la ley ha sido celebrada porque da más seguridad a quienes protestan legítimamente y se saben protegidos.  Por lo general,  en cada una de las grandes marchas en la Ciudad de México, siempre hay un representante de la ONU.

[email protected]

www.entresemana.mx

Check Also

LIBROS DE AYER Y HOY/ La invasión, y juicio a Trump. Y el salario mínimo

TERESA GIL Parece fuera de tono utilizar la palabra invasión para un tema justo, pero …