>> El interés superior del menor es un principio que debe prevalecer para garantizar su bienestar y desarrollo integral
>> Este derecho es esencial para el desarrollo personal y profesional de cada individuo y para el progreso de la sociedad
Ciudad de México, 23 de febrero (entresemana.mx). El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito con sede en Nuevo León ordenó a las autoridades educativas estatales entregar a unos padres de familia el temario del examen de conocimientos para que su hijo, que recibe instrucción en casa («home schooling»), se reincorpore al sistema formal, sea en una escuela pública o privada autorizada.
Al resolver la queja 227/2022, El Tribunal Colegiado instruyó dar vista al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de esa entidad, a fin de que evalúe la situación y garantice la protección del interés del niño.
ANTECEDENTES:
Los padres de un niño de siete años, residentes en el estado de Nuevo León, decidieron educar a su hijo en casa (home schooling). En septiembre de 2021, buscando reincorporar al menor al sistema educativo tradicional para el ciclo escolar 2022-2023, solicitaron a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, información sobre los procesos de acreditación y certificación de educados en casa, así como el temario del examen de conocimientos que el niño debería presentar para ingresar a segundo grado de primaria.
La respuesta de las autoridades fue que el menor debía presentar un examen global de conocimientos, pero no proporcionaron el temario requerido. Los padres presentaron un recurso de revisión ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León. Por ello, ordenó a la Subsecretaría de Educación Básica entregar el documento; sin embargo, la orden no fue cumplida.
Ante esta situación, interpusieron un juicio de amparo y solicitaron la suspensión provisional para que se les entregara, aunque la Juez de Distrito negó la suspensión, argumentando que el acto reclamado era una omisión y que entregar el temario agotaría la materia del amparo.
ANÁLISIS DEL CASO:
El Tribunal Colegiado determinó que la Jueza de Distrito erró al negar la suspensión provisional y estableció que este derecho es fundamental y que la decisión de la Juzgadora ponía en riesgo esta garantía a recibir una instrucción adecuada.
Se argumentó que conocer el temario no implicaba una aprobación automática, ni que se subsanarían las omisiones de las autoridades en cuanto a los procesos de acreditación y certificación.
También consideró que la entrega era esencial para que el menor pudiera prepararse adecuadamente y, en última instancia, ejercer su derecho a la educación. Además, se hizo hincapié en la importancia de proteger el interés superior en todas las decisiones que lo afecten.
RESOLUCIÓN:
En consecuencia, el Tribunal Colegiado revocó la decisión de la Jueza de Distrito y concedió la suspensión provisional; ordenó que se entregara a los padres el documento referido del examen para que pudiera prepararse y reincorporarse al sistema formal. Asimismo, se ordenó dar vista del caso al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del Estado de Nuevo León para que evaluara la situación familiar y se exigiera a los padres la inscripción del menor en una escuela pública o privada autorizada.
Además, debido a la dilación, se exhortó a la Jueza de Distrito a actuar con mayor diligencia en casos futuros que involucren derechos fundamentales, en este caso los de menores de edad.
CONCLUSIÓN:
La sentencia resulta ilustrativa al enseñar que los padres deben atender las reglas de educación para los menores porque no pueden imponer su voluntad, en una sociedad que tiene derechos específicos para los menores.
Destaca que los padres cumplen una función esencial en la familia, pero no pueden sustituir las facultades de la Secretaría de Educación Pública, ni hacer las veces de profesores y menos de la Secretaría de Salud en el cuidado y protección de sus hijos; tampoco, los Tribunales deben convertirse en medios o instrumentos para lograr caprichos paternos.
Liga a la versión pública de la sentencia: