La propuesta del gobierno de desaparecer al INAI también eliminará a la Plataforma Nacional de Transparencia, que hoy permite ejercer nuestro derecho de acceso a toda la información del gobierno en un solo sitio web
El autor, Salvador Romero Espinosa, Abogado y comisionado del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, analiza las consecuencias de la desaparición de la PNT
Salvador Romero Espinosa
Ciudad de México, 31 de octubre (entresemana.mx). Cuando la legislatura aprobó en 2002 la primera Ley Federal de Transparencia, surgieron cuatro nuevas obligaciones para el Poder Ejecutivo Federal: difundir información pública —definida en un catálogo de “obligaciones de transparencia”— de manera permanente y periódica; atender solicitudes de acceso a la información pública en menos de veinte días hábiles; proteger y garantizar el acceso de los individuos a sus propios datos personales; y crear el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), que sería el responsable de vigilar el cumplimiento de la ley y resolver controversias al respecto entre la ciudadanía y las autoridades.
Un año después, en 2003, el IFAI comenzó a facilitar el acceso a la información pública a través de Internet mediante el Sistema de Solicitudes de Información (SISI), un mecanismo limitado que permitía consultar los datos del Poder Ejecutivo Federal. En 2006, con apoyo del Banco Mundial, este sistema fue reemplazado por otro llamado INFOMEX, que además de más poderoso se fue expandiendo para incluir a la mayoría de las entidades federativas, cuyos propios sistemas INFOMEX funcionaban de manera autónoma respecto del Federal.
El problema era que las autoridades estatales y municipales no estaban obligadas a sumarse; muchas tardaron años y seis nunca lo hicieron. El portal exigía crear una cuenta de usuario por cada entidad federativa y no permitía la consulta de información cuya difusión fuera obligatoria. Por ello, en 2007 fue creado el Portal de Obligaciones de Transparencia (POT), a través del cual el Poder Ejecutivo Federal difundía la información pública que estaba obligado a difundir, y la plataforma ZOOM, que difundía las respuestas a solicitudes anteriores, así como las resoluciones a los recursos de revisión del IFAI.
En 2015 el Congreso expidió la nueva Ley General de Transparencia que disponía la creación de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). Este nuevo sitio cumplía ocho nuevas funciones:
- Concentrar en un solo portal de Internet, la información pública que están obligadas a difundir los más de siete mil sujetos obligados del país, para que cualquier persona pueda consultarla.
- Generar un espacio en el que cualquier persona puede realizar solicitudes específicas de acceso a información pública a cualquiera de las autoridades del país desde un solo portal de Internet.
- Habilitar un canal de denuncia para que cualquier persona pueda señalar la falta de publicación de información pública que de manera obligatoria deben difundir las autoridades, por ejemplo, la nómina o el directorio de sus servidores públicos.
- Permitir a cualquier persona que haya hecho una solicitud de información impugnar la respuesta que reciba (o la falta de respuesta) ante cualquiera de los 33 institutos de transparencia del país, desde el mismo portal que hizo su solicitud.
- Publicar los informes de las autoridades y las resoluciones derivadas de sus impugnaciones, emitidas por los 33 institutos de transparencia del país.
- Generar un canal para que cualquier persona pueda impugnar ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), las resoluciones emitidas por cualquiera de los 32 institutos de transparencia de las entidades federativas del país
- Publicar las resoluciones derivadas de todas sus impugnaciones interpuestas ante el INAI también en un solo portal.
- Establecer un canal para que cualquier persona pueda ejercer su derecho a la protección de datos personales ante cualquier autoridad, a través de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), desde una sola plataforma digital.
La reforma constitucional que planteó el expresidente Andrés Manuel López Obrador en febrero para destruir a los 33 institutos de transparencia del país destruirá también a la Plataforma Nacional de Transparencia. La sociedad perderá una herramienta que facilita el acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas; todo esto sin que la propuesta plantee una alternativa.
La construcción de la PNT nos costó mucho. Es resultado de un esfuerzo de más de veinte años y muchos recursos. Su avance gradual se fue ajustando a las exigencias de la ciudadanía, desde una incipiente Ley Federal de Transparencia en 2002 hasta la versión actualizada que fue presentada en septiembre de 2024.
Hay quien dice que la PNT no desaparecería, porque la propuesta plantea que las funciones del INAI sean absorbidas por el Ejecutivo Federal. Este argumento es falaz: en caso de que la PNT pasara a manos de la nueva Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la plataforma solo sería útil para albergar la información y tramitar las solicitudes y recursos de impugnación del Poder Ejecutivo Federal, y ya no de las autoridades de los otros Poderes o de los organismos autónomos que sobrevivan a la reforma. Quedarían fuera, también, las casi 7000 autoridades estatales y municipales, las cuales no estarían obligadas ni a sumarse a dicha plataforma o crear la propia. Como está redactada la reforma, es posible que les bastaría con publicar su información en sus páginas de Internet y a recibir solicitudes por cualquier mecanismo; por ejemplo, por correo electrónico.
La propuesta necesariamente considera la muerte de la PNT y su destrucción obligaría a que una persona que quisiera acceder a información pública específica, relacionada con todas las autoridades del país, tendría que visitar una por una las miles de páginas web y portales de transparencia o, en su caso, mandar miles de correos electrónicos para poder acceder a dicha información. En contraste, actualmente un solo portal de transparencia permite acceder a la totalidad de la información pública del país.
En caso de que la información obligatoria no estuviera publicada , las personas tendrían que denunciar ante cada una de las contralorías de cada una de las más de siete mil autoridades del país. Aún peor, cada contraloría será responsable de exigir a las personas titulares de cada autoridad la publicación de la información o, en su momento, tendrían que sancionarlos por dicho incumplimiento. Es decir, las personas titulares de las contralorías del país tendrían que sancionar a su jefe directo; esto genera un gigantesco conflicto de intereses en perjuicio de toda la sociedad.
La propuesta para desaparecer al INAI no solo destruiría a los 33 institutos de transparencia de todo el país, sino también a la Plataforma Nacional de Transparencia. Esto representa un retroceso de muchas décadas en materia de derecho a la información, transparencia, derecho a la protección de datos personales y rendición de cuentas en nuestro país.
Sobre el autor
Salvador Romero Espinosa
Abogado por la Universidad de Guadalajara, maestro en derecho público (UP) y doctor en derecho electoral. Comisionado del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
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