JUEGO DE PALABRAS/ Violencia política contra las mujeres por razón de género

YANETH TAMAYO ÁVALOS

SemMéxico, Querétaro, Querétaro. La conquista de algunos espacios considerados masculinos, ha traído como consecuencias prácticas peligrosas que han disminuido y obstaculizado el acceso de las mujeres al poder.

La discriminación y los estereotipos de género, son los principales obstáculos que encuentran las mujeres al momento de ejercer sus derechos político-electorales, acciones que se han manifestado en diferentes tipos de violencia.

Es necesario precisar que no toda la violencia política tiene elementos de género, en el caso de las mujeres, estas sufren un tipo de violencia estructural que se produce de manera continua en todas las esferas de su vida, pero que son más evidentes en el ámbito político.

Este tipo de violencia se basa en la desigualdad jerárquica que existe entre hombres y mujeres dentro del sistema social, la cual está construida y sostenida culturalmente.

La violencia política contra las mujeres ha incluido, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida, la cual ha constituido una de las peores manifestaciones de la discriminación que estas han enfrentado. *

Pero, también se ve representada en actos como, el impedimento al voto; el uso de la violencia sexual contra candidatas; la destrucción de sus materiales de campaña; las presiones para que renuncien a su cargo; los juicios continuos en los medios de comunicación basados en estereotipos sexistas; los mensajes violentos y las amenazas que reciben muchas mujeres que ocupan cargos públicos a través de las redes sociales; las calumnias y descalificaciones constantes a su desempeño, entre muchos otros.

Estos actos se presentan en el marco de sus derechos político-electorales y pueden ocurrir en cualquiera de las fases del ciclo electoral: en el proceso de preselección y selección de las candidaturas durante el proceso electoral y en el ejercicio del cargo.

Los ámbitos locales (municipios) suelen ser espacios poco seguros para las mujeres políticas. En esos espacios, las mujeres padecen denegación de los recursos para ejercer su cargo, amenazas, ataques físicos a su persona o a su equipo.

Los ataques hacia las mujeres por ser mujeres tienen como trasfondo la descalificación y una desconfianza sistemática e indiferenciada hacia sus capacidades y posibilidades de hacer un buen trabajo o ganar una elección.

Todas las situaciones mencionadas, han ocasionado una proporción baja de mujeres participando en la adopción de toma de decisiones económicas y políticas a nivel local, nacional, regional e internacional.

Circunstancia que ha implicado su exclusión en la participación de la vida pública, impidiendo que decidan directamente el ejercicio efectivo de sus derechos, produciendo con ello un desequilibrio en la distribución de recursos y poder entre mujeres y hombres.

De ahí que, los abusos de poder, el acoso y los diferentes tipos de violencia que se ejercen contra las mujeres, reflejen la resistencia que los individuos al interior de los partidos políticos han perpetuado con la finalidad de mantener el control de un poder que consideran les pertenece.

Esto ha generado una brecha que sigue propiciando la diferencia entre mujeres y hombres, la cual se refleja en una desigualdad intrínsecamente injusta.

Por ello, es indispensable visibilizar las distintas formas de violencia y acoso político que sufren las mujeres, para poder desarrollar políticas públicas que garanticen la prevención, atención y erradicación de esta práctica que limita y obstaculiza el avance político de las mujeres.

Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de establece: Artículo 20 bis.- La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella”.

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