>> Toda comprobación de la dependencia por compras, pagos y erogaciones autorizadas en capítulos, conceptos y partidas debe ser transparentada, sin excepción: Norma Julieta del Río Venegas
>> La Secretaría de Bienestar es una de las dependencias que más presupuesto recibe en la actualidad, destacó la Comisionada del INAI
Ciudad de México, 15 de octubre (entresemana.mx). El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Bienestar dar a conocer los capítulos y el objeto del gasto de las partidas presupuestales a las que se traspasó un monto de 47 millones 764 mil 853 pesos para la Dirección General para el Bienestar de las Niñas, Niños y Adolescentes, por concepto de gastos indirectos de programas de subsidios.
Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas destacó que la Secretaría de Bienestar es una de las dependencias que más presupuesto recibe en la actualidad y cuyos recursos han aumentado significativamente en los últimos años, por ejemplo, dijo, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2024 proyecta cerca de 594 mil millones de pesos para la dependencia, 25.2 por ciento más de lo asignado en 2023.
“De acuerdo con un estudio del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), de aprobarse el Presupuesto en la Cámara de Diputados, esta Secretaría sería la que más recursos tendría a su cargo el próximo año. Por estas razones, es fundamental el recurso de revisión que presento ante el Pleno, pues toda comprobación hecha por la dependencia de compras, pagos y erogaciones autorizadas en capítulos, conceptos y partidas debe ser transparentada, sin excepción”, recalcó.
Del Río Venegas señaló que, en específico, la Dirección General para el Bienestar de las Niñas, Niños y Adolescentes tiene a su cargo el Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras, el cual contempla más de 3 mil millones de pesos.
El programa brinda apoyos a niñas, niños y adolescentes en orfandad materna y busca generar mejores condiciones de acceso a cuidados y educación para menores de edad en condiciones de vulnerabilidad.
“Recordemos que, desde 2020, los programas sociales son derechos consignados en el artículo 4º de la Constitución. En este sentido, en política social, el eje de la actual administración ha sido la entrega de beneficios sin intermediarios; si se desea cumplir a cabalidad esta promesa, la transparencia y la rendición de cuentas deben acompañar todos estos procesos”, agregó.
Al dar respuesta a la solicitud, la Secretaría de Bienestar, través de su Dirección General de Programación y Presupuesto, señaló que no cuenta con la información con el detalle requerido y que son otras las unidades responsables obligadas a rendir cuentas sobre los recursos de los programas a su cargo.
Inconforme, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, argumentando que la dependencia no le proporcionó la información de su interés.
En alegatos, la dependencia informó que amplió la búsqueda a la Dirección General para la Validación de Beneficiarios, la cual dijo no tener atribuciones para conocer la información. En tanto, la Dirección General de Programación y Presupuesto reiteró que la instancia ejecutora del gasto es la encargada de determinar los capítulos, conceptos y partidas a emplear para la erogación de recursos.
Al analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Del Río Venegas determinó que la Secretaría de Bienestar no cumplió con el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley Federal de Transparencia, pues, aunque la Dirección General de Programación y Presupuesto indicó que hay otras áreas que podían conocer la información, no se les turnó la solicitud.
Además, se advirtió que el Manual de Programación y Presupuesto 2022 impone a la Secretaría de Bienestar la obligación del traspaso solicitado, por tanto, se concluyó que la información debe existir en sus archivos.
Bajo estas consideraciones, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta de la Secretaría de Bienestar e instruirle a realizar una nueva búsqueda en todas las unidades administrativas competentes, sin omitir a la Subsecretaría de Bienestar, a la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios, a la Dirección General para el Bienestar de las Niñas, Niños y Adolescentes, y a la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, con el fin de que proporcione la información requerida.