>> El pleno cameral avaló reformar las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales y de Partidos Políticos
>> Se envió al Senado el documento que conserva infracciones en materia de violencia política contra mujeres
Ciudad de México, 11 de octubre (entresemana.mx). La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma y adiciona los artículos 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el 23 de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de disminución de montos por infracciones.
Establece que el límite que la autoridad electoral podrá deducir por concepto de sanciones, que dependerá de la gravedad de la falta, será del 25 por ciento de la ministración del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución.
Menciona que el monto total de la reducción y/o retención de la ministración mensual del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes derivada de sanciones, multas, descuentos, remanentes u otros conceptos, no podrá exceder 25 por ciento de la ministración mensual que corresponda, con excepción de las infracciones referidas en el párrafo anterior.
La autoridad electoral no podrá reducir y/o retener más del 25 por ciento de la ministración mensual del financiamiento público ordinario que les corresponda, derivada de multas, descuentos, remanentes u otros conceptos, salvo lo previsto en el segundo párrafo de la fracción III, inciso a), del numeral 1, del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En los transitorios precisa que las obligaciones en materia de fiscalización emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto deberán ajustarse, de manera inmediata, a lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del inciso a) del numeral 1 del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el segundo párrafo del inciso d) del numeral 1 del artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos.
Además, las autoridades electorales tendrán un plazo de 30 días para adecuar la normatividad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el decreto, sin que sea condición para la aplicación y cumplimiento inmediato de las disposiciones establecidas en el documento.
En lo general, fue ratificado por 466 votos a favor, uno en contra y 27 abstenciones; en lo particular, con 347 votos a favor, 114 en contra y 25 abstenciones. Se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
El dictamen de la Comisión de Reforma Política-Electoral precisa que las infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, según la gravedad de la falta, no se reducirán hasta un 25 por ciento; se mantienen en el 50 por ciento.
Añade que las sanciones por infracciones tienen una función de reparación del daño, como incentivo para detener la repetición de prácticas que dañan la competencia equitativa y mantener una conducta de cumplimiento institucional; pero deben existir límites claros a los montos que pueden ser deducidos al financiamiento público, a fin de no afectar las actividades de los partidos y, como resultado, generar repercusiones negativas en la competencia electoral.
Los partidos políticos, argumenta, son entidades de interés público, por lo que las sanciones no deben ser desproporcionadas; evidentemente, a mayor daño causado por incumplimiento de sus funciones, la sanción se incrementa.
Se debe procurar que una multa desactive, desincentive o remedie conductas de incumplimiento, de acuerdo con la gravedad de los hechos y su afectación; no obstante, se debe proteger que no se generen condiciones financieras desfavorables o adversas a la competencia electoral entre los partidos políticos, de ahí que sea importante contar con límites claros al alcance que las multas y sanciones tienen sobre los recursos de los partidos proveniente del financiamiento público.
La instrumentación de sanciones pecuniarias a los partidos es una práctica recurrente en todos los países democráticos; sin embargo, algunas naciones de América Latina imponen sanciones que tienen como objetivo persuadirlos de no incurrir en faltas graves, sin poner en riesgo sus finanzas; por lo tanto, se resguarda su función constitucional y legal.
Herramientas a la autoridad administrativa electoral
Al fundamentar el dictamen, el diputado Pedro Vázquez González (PT) señaló que se busca que la autoridad electoral pueda reducir o retener hasta 25 por ciento de la ministración mensual del financiamiento público ordinario a los partidos políticos derivados de multas, descuentos, remanentes u otros conceptos, con excepción de las infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres.
Mencionó que es necesario establecer de manera clara el principio de reserva de ley a este órgano colegiado, dotar al árbitro de elementos claros y precisos en la aplicación de la norma sin que con ello se violenten los derechos humanos y políticos consagrados en los artículos 1 y 41 de la Carta Magna.
“No podemos ni debemos dejar a interpretaciones parcializadas o con algún grado de subjetividad la imposición de sanciones a los actores políticos y que, por otra parte, pongan en riesgo su deber constitucional de ser promotores de la participación del pueblo en la vida democrática. Debemos dar herramientas a la autoridad administrativa electoral que le den certeza y legalidad en el desempeño de sus funciones”, añadió.
Fortalecer a la democracia
En su posicionamiento, el diputado Armando Tejeda Cid (PAN) dijo que es fundamental la lucha que se ha dado en el tema de violencia política de género, “por eso, esa excepción se prevé en el dictamen para prevenir, atender y erradicar la violencia política de género y que sea hasta un 50 por ciento”.
Destacó que no se reducen las multas en ninguno de los temas, “lo que estamos tratando de hacer es fortalecer a la democracia en el país. El voto del PAN es para fortalecer la democracia a través de la aprobación del dictamen, privilegiando el diálogo y la construcción de acuerdos”.
No reducir ni condonar ninguna multa
Por Morena, el diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, impulsor de la iniciativa, expuso que el dictamen tiene entre sus principales objetivos garantizar que los partidos políticos tengan el financiamiento público suficiente para cumplir con sus fines constitucionales y promover la participación del pueblo en la vida democrática.
Añadió que no se pretende reducir ni condonar ninguna multa; las que existen serán firmes y son definitivas. “La intención es modificar el tope de reducción de las ministraciones mensuales que se hace a los partidos políticos para que, en lugar de que el tope sea de 50 por ciento, pase a 25 por ciento, con la excepción de las cuestiones de género; no es una reforma retroactiva, sino a futuro”.
Posturas a favor
Al hablar a favor, la diputada Graciela Sánchez Ortiz (Morena) expresó que se busca proteger el financiamiento que garantice la existencia y operatividad ordinaria de los partidos políticos, así como reducir el porcentaje de las sanciones. “Con ello, afianzamos que los partidos no se encuentren en situaciones que les impida hacer efectiva la representación de las personas afiliadas y asegura la solvencia económica de las fuerzas políticas”.
Benjamín Robles Montoya, diputado del PT, argumentó que el objetivo de fondo no es simplemente reducir el límite del monto de las sanciones, sino contar con una norma eficaz y clara. “No tiene el objeto de evadir sanciones, por el contrario, se mantienen y tienen que ser cubiertas; el monto actual rompe la equidad y es desproporcionado”.
El diputado Hirepan Maya Martínez (Morena) puntualizó que el país requiere una democracia amplia y directa, por ello la trascendencia del dictamen y de la reforma político-electoral presentada por el presidente de la República. Con la reforma, dijo, se fortalece la equidad entre los partidos y no se les excusa sobre las sanciones que se les aplica.
En lo particular, se desechó la reserva del diputado Xavier Azuara Zúñiga (PAN) al Artículo Segundo Transitorio del dictamen que reforma y adiciona los artículos 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 23 de la Ley General de Partidos Políticos, relativa a contemplar mecanismos preventivos y dar certeza a la ejecución de las obligaciones en materia de fiscalización.