Ministra Loretta Ortiz Ahlf debe excusarse de conocer t votar acción de inconstitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica

>> Senadoras y Senadores de Oposición presentan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación escrito para el efecto

>> Ortiz Ahlf tiene impedimento derivado del conflicto de interés al haber participado en la emisión de la norma general impugnada

Ciudad de México, 31 de marzo (entresemana.mx). Senadoras y Senadores de oposición presentaron un escrito ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de garantizar que la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad en contra de las modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica aprobadas por Morena y sus aliados se dé en el marco de la independencia, imparcialidad y objetividad del máximo tribunal de nuestro país, ante el riesgo de circunstancias que pudieran afectarlos, así sea en una sola de sus integrantes y con ello, la decisión sea tomada ajena a cualquier factor subjetivo que pueda influir en la emisión de una decisión objetiva.

El propósito del escrito es exponer ante las y los ministros de la Suprema Corte la evidencia inequívoca que la Ministra Ortiz Ahlf se encuentra impedida para conocer de la acción de inconstitucionalidad en cuestión ya que es públicamente conocido que la Ministra Loretta Ortíz Ahlf se desempeñó como diputada federal del PT en la LXII Legislatura (2012-2015) y participó durante la discusión y eventual aprobación de la reforma constitucional en materia energética de 2013, así como en la emisión de las leyes reglamentarias que materializaron dicha modificación a la norma fundamental, entre otros, emitió su voto sobre la emisión de Ley de la Industria Eléctrica, que constituye la norma general impugnada en el presente caso.

Y es que, la Ministra Ortíz Ahlf no solo emitió su voto en sentido negativo en el proceso de aprobación de dicha Ley, sino que más relevante aún, emitió públicamente su posicionamiento lógico-jurídico, constitucional y político sobre la materia en concreto, tanto en los foros sobre la reforma energética como durante la discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados.

Ello derivado de su afinidad política con los partidos políticos y agrupaciones políticas en contra de dichas modificaciones.

En este sentido, las y los senadores consideramos que el impedimento que se denuncia evidencia no se limita o sostiene únicamente en que la Ministra Ortiz Ahlf haya sido fundadora y miembro del partido político que impulsó la modificación a la Ley de la Industria Eléctrica.

El impedimento versa sobre el juicio anticipado que ella ya ha emitido respecto del sentido que a su juicio debe tener la Ley de la Industria Eléctrica, y más allá: la propia política energética en nuestro país.

La cuestión es relativamente sencilla: Los Ministros de la Suprema Corte son los guardianes de la Constitución y deben velar por el cumplimiento y la efectiva aplicación de la 2 Constitución. En la acción de inconstitucionalidad que se plantea está presente –de manera primordial– el respeto, entre otros, a lo establecido en los artículos 25, 27 y 28 constitucionales. Con los cuales la Ministra Ortiz Ahlf no está de acuerdo, como ya expresó públicamente, al haber votado en contra de las reformas en materia energética de 2013.

Las múltiples posiciones de la Ministra Ortiz Ahlf en torno al sistema normativo impugnado en la acción que nos ocupa, actualiza un conflicto de interés insuperable, toda vez que lleva muchos años manifestándose en contra de la política energética constitucional integral que hoy nos rige, de donde se colige un componente de duda fundada sobre su estudio imparcial y objetivo y la propuesta de resolución basada en ese principio, ajeno a intereses personales tan fuertes como pueden ser las convicciones políticas.

A juicio de los promoventes, los impedimentos que se actualizan en el caso concreto son que la Ministra Ortiz Ahlf:

  • Tiene un interés personal en el asunto;
  • Tiene un conflicto de interés al haber participado en la emisión de la norma general impugnada;
  • Se encuentra impedida para participar en la resolución de la acción de inconstitucionalidad en virtud de los posicionamientos en el sentido de tener juicios públicos sobre la pertinencia de la norma general impugnada.
  • Hay elementos suficientes para –al menos– poner en entredicho el actuar imparcial de la Ministra frente al asunto, y la mera duda razonable de una actuación imparcial tratándose de nuestro máximo Tribunal Constitucional justifica la separación de ésta del asunto en concreto, a efecto de proteger a las instituciones democráticas pilares de nuestro Estado de Derecho.

Finalmente, para las y los promoventes, es importante que el asunto sea returnado a una ponencia distinta y que la Ministra Ortiz Ahlf se abstenga de votar en la acción de inconstitucionalidad en cuestión.

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