¿En qué estaba pensando señor presidente? Metió un auto gol
ARTURO MORENO BAÑOS (Hidalgo). Debo aclarar que no defiendo a Carlos Loret de Mola ni mucho menos engrosaría las filas de #TodosSomosLoret apoyando a un pseudo periodista que a lo largo de su carrera ha dejado mucho que desear y, está por demás señalar, que ha sido un mercenario del llamado “chayotazo”.
Sin embargo creo firmemente que el presidente Andrés Manuel López Obrador ha cometido una grave falta de estrategia política al no vislumbrar que no le corresponde a ningún presidente de la republica exhibir, difundir o publicar información de un particular; quienes son servidores públicos tienen la obligación de obedecer las leyes y éstas exclusivamente permiten a los servidores públicos hacer lo que expresamente tienen facultado, sólo pueden hacer lo que la ley les indique y la ley no indica que el titular del ejecutivo pueda difundir presunta información confidencial.
Andrés Manuel López Obrador aseguró que el periodista Carlos Loret de Mola tiene ingresos económicos por más de 35 millones de pesos anuales. Durante “la mañanera”, el mandatario proyectó una imagen en la que se desglosaron los montos que supuestamente cobra el periodista a múltiples empresas y medios como Televisa, Radió polis, Latinus, El Universal, Washington Post, entre otros más.
“Gana mucho más que yo, pero me da pena porque yo gano muchísimo si se compara con lo que gana el pueblo. No es un asunto personal, yo estoy bien con mi conciencia, duermo tranquilo, pero represento un proceso de transformación”, dijo ante los medios el presidente.
De inmediato, el periodista respondió mediante su cuenta de Twitter en un mensaje en el que sostuvo “Me pone en riesgo al revelar montos inflados y falsos de supuestos ingresos. Es gravísimo”
Y sí, efectivamente, sea cierta la ganancia anual o no pero lo hecho por el titular del ejecutivo contrapone, en una primera instancia, lo establecido por la ley general de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.
Entre varios artículos, se destaca el 32 junto a sus fracciones I y II que versan sobre las medidas de seguridad que deberá adoptar el responsable al considerar el riesgo y la sensibilidad de los datos tratados.
Los datos de un contribuyente no pueden ser revelados públicamente salvo cuando se trata de adeudos fiscales exigibles que son las listas de morosos que no han cubierto su deuda y solo así pueden ser exhibidas por medio de listas.
A pesar de que el presidente hábilmente no presento ningún documento oficial ni tampoco argumentó que estos datos fueran proporcionados por hacienda o el SAT sino que habían sido información de los ciudadanos que, anónimamente, le habían dado éste documento donde se expone a Carlos Loret de Mola y sus millones anuales el líder del ejecutivo no viola el secreto fiscal aunque sí otros derechos.
El presidente tiene derecho, como titular de la administración pública a mirar las declaraciones de los contribuyentes sin embargo no tiene derecho a exponer los datos que le sean proporcionados ya que se viola el artículo 16 párrafo segundo que versa sobre los datos personales así como también se viola el párrafo primero ya que el presidente cometió un acto de molestia sin fundar ni motivar la causa legal del procedimiento; es decir está molestando, afectando a un ciudadano sin procedimiento y sin mandamiento escrito causando graves violaciones a los derechos humanos.
Grave error del presidente al divulgar información privilegiada que no debe ser revelada ni difundida y que pone en riesgo la integridad y seguridad en este caso de Carlos Loret de Mola. A pesar de que el ejecutivo tiene información privilegiada no puede, de manera arbitraría utilizarla para su interés personal. De acuerdo con el código fiscal de la federación los artículos 69, 111 y 114 A y B fueron violados ya que el secreto fiscal fue expuesto y de ésta manera la información, que el contribuyente da a hacienda sin que ésta salga a la luz en este caso salió y se convierte en una grave violación a la confidencialidad.
No le corresponde a ningún presidente de la republica exhibir, difundir, publicar información de un particular; quienes son servidores públicos tienen la obligación de obedecer las leyes y éstas exclusivamente permiten a los servidores públicos hacer lo que expresamente tienen facultado, sólo pueden hacer lo que la ley les indique y la ley no indica que el titular del ejecutivo pueda difundir presunta información confidencial.
Un auto gol que López Obrador no vislumbró, ahora ha logrado que sus adversarios tomen las demandas de Loret de Mola como propias y no sólo eso sino que Loret se ha convertido en el mártir de las mañaneras de la cuarta transformación.
¿Tú lo crees?… Sí, yo también sin duda.