Sor Agustina y el capellán, santidad o pecado (II de III)

Norma L. Vázquez Alanís

Ciudad de México, 18 de marzo (entresemana.mx). En su exposición ‘Sor Agustina de Santa Clara ante el Santo Oficio 1598’, como parte de un ciclo de pláticas sobre la vida conventual femenina en la Nueva España organizado por el Centro de Estudios de Historia de México (CEHM) de la Fundación Carlos Slim, la maestra en Historia por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la maestra en Historia Xixián Hernández de Olearte, relató que quiso presentar la otra cara de la moneda, la de las monjas transgresoras de las estrictas normas religiosas.

La especialista eligió el caso protagonizado por sor Agustina de Santa Clara, quien fue sacada de su convento de Santa Catalina de Siena en Puebla, llevada ante el tribunal del Santo Oficio y sentenciada públicamente junto con el capellán del convento, Juan Plata, con quien mantenía relaciones amorosas.

El proceso contra Juan Plata

Cuando la información del enviado especial llegó a la Inquisición en la ciudad de México, lo primero que hicieron fue mandar llamar a Juan Plata para investigarlo; y ya frente al fiscal Alonso de Peralta, empezó su interrogatorio en agosto de 1598. Durante su primera audiencia señaló: “yo no sé por qué me están investigando, soy el capellán del convento, estoy en camino de la santidad, Agustina de Santa Clara es casi una santa”.

Después de que el fiscal le leyó todas las acusaciones, aceptó que tenía una “amistad torpe” (así aparece en la documentación) con la monja, que en efecto ellos en algunos espacios del convento tuvieron tocamientos, besos, caricias, y que llegaron a conocerse carnalmente, es decir, tuvieron relaciones sexuales dos veces en la azotea. Admitió que también hubo otras hijas espirituales confesantes con quienes tuvo este tipo de relación, las abrazaba y las besaba.

Para justificarse de estas conductas, culpó a la monja e indicó que ella le decía que todo estaba bien, que eran santos, que lo sabía por una revelación y que por lo tanto no pecaban. Aseguró que sor Agustina insistía en que era una santa y que por revelación conocía que él en algún momento se iba a ir a Roma, que iba a ser cardenal, que iba a llegar a ser pontífice, que iban a ser fundadores de una nueva Jerusalén, que iban a tener hijos y crear otra nueva especie humana pura. Y que ella le aseguró que no violaban la clausura porque estaban en el techo, en la azotea.

En otra parte de su declaración empezó a culpar al demonio, que se hizo muy popular en el siglo XVI como enemigo de la religión y estuvo siempre presente en todos los casos investigados por la Inquisición como un factor que influyó para que los acusados cometieran algún delito relacionado con la fe.

En el expediente de Plata consta que terminó aceptando que estaba enamorado de Agustina, pues en una parte de su declaración se lee: “como hay borracheras de vino, hay borracheras de amor”.

Los inquisidores presentaron dos delitos muy bien investigados para el caso de Juan Plata, uno fue la solicitación, falta que la Inquisición comenzó a perseguir sobre todo después del Concilio de Trento (1545-1563) y consistía en que los curas solicitaban a sus hijas de confesión tener algunos favores sexuales, pero se enfocaron mucho más en otro delito, al cual se le denominó ‘alumbradismo’ porque estaba basado en una doctrina muy perseguida en España en el siglo XVI.

La Iglesia condenaba a los alumbrados pues preferían una vida espiritual más íntima, es decir, que no hubiera intermediarios como los sacerdotes en el aprendizaje de las Escrituras, que debía basarse en la interpretación personal; rechazaban las obras como instrumento de salvación; favorecían la oración mental y no la vocal; criticaban mucho el estado clerical, es decir a los sacerdotes y monjas, y lo más importante para la religión, consideraban que las personas podían llegar a un estado de gracia tan elevado que les podía permitir toda clase de libertades, sobre todo las que se referían a conductas de tipo sexual.

Así, aunque ellos pudieran tener relaciones sexuales, no era pecado porque finalmente se creían ya santos debido a la oración mental y el estudio de las Escrituras, que ellos interpretaban personalmente y no dejaban que existieran guías como sacerdotes y frailes, explica la estudiosa Adriana Rodríguez Delgado, quien tiene un posgrado de Historia-Etnohistoria por la Escuela Nacional de Antropología e Historia.

El alumbradismo fue una transgresión que tenía mucho que ver con lo que Juan Plata había declarado sobre sus relaciones sexuales con sor Agustina de Santa Clara, sin considerar que fuera pecado. La sentencia para el capellán consistió en abjurar, es decir, aceptar lo que había pasado y que había sido un error y que no iba a reincidir; además, fue suspendido de todas las órdenes por diez años, fue condenado a ser desterrado de Puebla, lo cual significó que no podía entrar a la ciudad, y se le prohibió servir en conventos de monjas, así como ayudar en algún hospital por otros diez años.

Toda la culpa sobre sor Agustina

El abogado de este caso para los dos inculpados, Dionisio de Rivera, siguió un poco la misma línea que Plata responsabilizando a Agustina con el argumento de que por su fragilidad de mujer cayó más fácil en el engaño del demonio, lo que la propia monja ratificó en su declaración: “por frágil y pecadora he caído en los engaños de satanás”.

Tras la confesión de Plata, ella fue llevada a declarar a la ciudad de México para lo cual se siguió un protocolo, porque siendo monja tenía voto de clausura y no podía salir del convento -no lo hacían ni siquiera muertas pues la enterraban en el mismo claustro-, así que en agosto de 1598 se mandó aprehender a la religiosa; llegaron al convento de Santa Catalina de Siena con la orden de la Inquisición a través del comisario de esa institución en Puebla, de que se la tenían que llevar. En el Concilio de Trento se concedía un permiso especial para que salieran del claustro si es que se trataba de algo muy grave, así que sacaron a la monja, precisó la maestra Hernández de Olearte.

La Inquisición especificó que debían ir por ella muy de madrugada para que nadie se diera cuenta (se estaba guardando el honor del convento), que encima de su hábito usara un sayal (especie de capa) e inclusive en el expediente se asienta que tenía que llevar cubiertos los ojos y al comisario de la Inquisición se le ordenó decir a la salida de la ciudad de Puebla y a la entrada de la ciudad de México que era un familiar; intentaron cuidarla en la medida de lo posible porque era una religiosa.

De acuerdo con su expediente inquisitorial, sor Agustina de Santa Clara tenía 30 años cuando en 1598 inició su juicio, declaraba que entró a profesar el convento de Santa Catalina de Siena en Puebla a los 18 años (en su texto El goce del cuerpo. La impecabilidad entre los alumbrados de la Nueva España, la especialista Adriana Rodríguez Delgado apunta que “su clausura se debió más a estatus social que a vocación religiosa”) y tenía 20 años de ser monja, se desempeñaba como maestra de novicias, que era uno de los oficios más importantes y además de portera, es decir, quien se dedicaba al cuidado y la vigilancia de la entrada al convento.

(Concluirá)

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