La Corte mantiene la prisión preventiva oficiosa, pero elimina la medida para diversos delitos fiscales

Información de Julio Astorga/ Latinus

Ciudad de México, 24 de noviembre (entresemana.mx). El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 130/2019, bajo la ponencia del ministro Luis María Aguilar. Su proyecto, que proponía realizar una interpretación de la prisión preventiva oficiosa para que no fuera impuesta de manera automática, sólo obtuvo cinco votos a favor.

Los ministros aprobaron declarar la inconstitucionalidad de la inclusión de diversos delitos fiscales en el catálogo de delitos graves a los que se les aplica la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar y que sean equiparados con delincuencia organizada.

Por unanimidad, se declaró la validez del artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, que penaliza la emisión de facturas falsas.

Pero no existió consenso con la propuesta del ministro Luis María Aguilar para que la prisión preventiva oficiosa sea una medida que los jueces deban analizar, en lugar de aplicarse de forma automática.

A favor de esa parte del proyecto estuvieron los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara, Luis María Aguilar, Norma Piña y Margarita Ríos Farjat.

Durante la discusión, la ministra Margarita Ríos Farjat argumentó que la interpretación de la prisión preventiva de manera automática ha sido la más funcional para el Estado, pero la más restrictiva para las personas.

“Tampoco podemos decir que se lo merecen”, dijo la ministra con relación a los delitos de alto impacto que tienen esta medida cautelar.

La ministra Loretta Ortiz señaló que la prisión preventiva oficiosa entendida como automática es inconvencional y atenta contra la libertad personal y presunción de inocencia, pero consideró que el proyecto del ministro Aguilar se trata de una modificación legislativa por la vía interpretativa, que excede a las facultades de la propia Corte y “atenta contra la división de Poderes”.

Ambas ministras, Ortiz Ahlf y Ríos Farjat, coincidieron en que se podrían colapsar los juzgados penales en caso de que se tome una decisión que beneficie a miles de personas privadas de su libertad bajo la prisión preventiva, en su modalidad de oficiosa.

Los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Javier Laynez Potisek se posicionaron a favor del sentido del proyecto. Este último consideró, además, que la inclusión de los delitos fiscales en el catálogo de delitos graves fue un fraude a la Constitución, pues no atentan contra la seguridad nacional.

La ministra Norma Piña Hernández puntualizó que la Suprema Corte de Justicia está facultada para interpretar normas bajo el principio “pro persona“. Dijo que se desnaturaliza la esencia de la prisión preventiva como medida cautelar al existir la modalidad de oficiosa, pues deja de ser excepcional y se convierte en una pena anticipada.

Reiteró su postura de considerar que la prisión preventiva oficiosa es contraria a la presunción de inocencia y la garantía de audiencia.

En su intervención, el ministro presidente Arturo Zaldívar felicitó a su par Luis María Aguilar por su esfuerzo en realizar un proyecto que construyó consenso con los puntos de vista que expresaron los ministros cuando se discutió el proyecto en septiembre, pero estuvo en contra de la propuesta de interpretar el término “oficiosa”.

El ministro Zaldívar consideró que se debía realizar una interpretación de normas, pues es la esencia de la función jurisdiccional. Agregó que la SCJN no se estaría excediendo al contraponer dos normas constitucionales.

“Debemos preferir la que protege más a la persona”, sentenció.

Indicó que la prisión preventiva oficiosa es claramente inconvencional y contraria a los principios constitucionales del artículo primero, por lo que su solución sería reconocer que existe una “antinomia” y aplicar el principio “pro persona” de preferencia de normas y hacer prevalecer la libertad personal y presunción de inocencia.

“En la inmensa mayoría de los casos castiga la pobreza y no la delincuencia”, puntualizó el ministro Zaldívar.

De esta manera, la prisión preventiva oficiosa seguirá presente en el Sistema Penal Mexicano en lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronuncia en el caso Rodríguez y Reyes en contra de México, que analiza la compatibilidad de esa figura con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

La audiencia de ese caso tuvo lugar en Brasilia en agosto de este año y se espera que la sentencia sea emitida en los próximos meses.

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