INE ordena suspensión de promocionales de Xóchitl Gálvez por no cumplir los requisitos previstos en la LGIPE para la etapa de precampaña

Ciudad de México, 27 de noviembre (entresemana.mx).  La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció cuatro medidas cautelares solicitadas por una ciudadana y tres partidos políticos, respectivamente, por la aparente comisión de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, calumnia, actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y de la pauta; la posible vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral, así como al interés superior de la niñez.

 

El partido Morena denunció a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz y a los Partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) por la difusión de los promocionales de televisión denominados PRE REP FED HISTORIA XG V3, PRE REP FED HISTORIA XG V2, y XICHITL (sic) HISTORIA en los que, a decir del quejoso, no se identifica el estatus de la denunciada, constituyen posible calumnia y aparece una persona menor de edad.

 

La Comisión consideró, bajo la apariencia del buen derecho, que los materiales denunciados, pautados para el periodo de precampañas del actual proceso comicial federal, no cumplen con el requisito establecido en el artículo 211, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), pues deben señalar la calidad de precandidata de Xóchitl Gálvez Ruiz de manera expresa, tanto por medios gráficos como auditivos; razón por la cual estimó que los materiales denunciados podrían configurar una sobreexposición de la denunciada, lo que justifica la procedencia de la medida cautelar.

 

Lo anterior implica que los partidos denunciados deberán sustituir los promocionales, en un plazo no mayor a seis horas, y las concesionarias de televisión que estén obligadas a la transmisión, deberán detenerla en un plazo que no podrá exceder de 12 horas.

 

Respecto a la tutela preventiva, determinó improcedente ordenar al PAN y al PRD, que se abstengan de realizar todo acto de propaganda calumniosa o actos anticipados de campaña en la producción de sus promocionales en radio y televisión, al tratarse de hechos futuros de realización incierta.

 

Sobre la aparente vulneración al interés superior de la niñez, el colegiado concluyó que no resulta procedente suspender dicho promocional, pues del análisis a la imagen mencionada se estima que no corresponde a una persona menor de edad.

 

En lo referente a la calumnia, se estimó que ninguna de las expresiones contenidas en los spots se refiere a Morena, sino que se refieren a hechos propios de la denunciada, por lo que no hay afectación al partido, de ahí la improcedencia de ordenar el retiro.

El PRD denunció a Claudia Sheinbaum Pardo y al partido Morena por publicaciones en la cuenta de la red social Instagram a nombre de la denunciada, en las que se observan menores de edad asistiendo a actos proselitistas en el estado de Veracruz.

 

Al respecto las y el integrante de la Comisión, consideraron improcedente otorgar las medidas cautelares solicitadas, pues se trata de actos consumados de manera irreparable, ya que tanto el partido como el representante legal de la denunciada informaron que el material ya fue eliminado. De la misma forma tampoco fue concedida la tutela preventiva, al tratarse de hechos futuros de realización incierta, pues no se cuenta con información que arroje la probabilidad de que se repetirá o continuará la conducta denunciada.

 

Una Senadora de la República, quien solicitó la protección de sus datos, denunció a Salma Luévano Luna, Diputada Federal de Morena, por la publicación en redes sociales X, Instagram y Facebook, de manifestaciones que, en su concepto, constituyen calumnia, discurso de odio, violencia política y Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género en su perjuicio.

 

La Comisión concluyó como improcedente ordenar el retiro de las publicaciones, porque de un análisis preliminar los mensajes denunciados no constituyen propaganda electoral, y no se realizan en el ámbito de una contienda electoral, ni la denunciada tiene la calidad de precandidata o candidata, aunado a que tampoco se acredita el elemento objetivo de la calumnia, consistente en que se esté ante la comunicación de hechos o delitos falsos. Tampoco se advierte que las manifestaciones se sustenten o estén vinculadas con elementos de género.

El PAN denunció al partido Movimiento Ciudadano (MC) y a Samuel Alejandro García Sepúlveda, por realizar actos de carácter proselitista y su difusión en redes sociales, aun ostentando el cargo de Gobernador del estado de Nuevo León, así como por la difusión de los promocionales denominados TU YA ME CONOCES, FUTURO y ME DIJERON QUE NO HABÍA LUGAR, en sus versiones de televisión y radio, pues a decir del quejoso, incumplen con las reglas de difusión para la etapa de precampaña.

 

La Comisión, por mayoría de votos, ordenó devolver el asunto a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral para que se realicen mayores diligencias.

 

Respecto a la probable promoción personalizada y la culpa in vigilando, en los casos solicitados, serán temas que analizará en el fondo la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

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