EL QUINTO PATIO/ La frontera de las ambigüedades

El delito de acoso sexual es una de las agresiones más solapadas y perversas

CAROLINA VÁSQUEZ ARAYA (Ecuador). En estos días, se debate en España la modificación de la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, conocida como la ley de “solo sí es sí”, considerada uno de los instrumentos legales más avanzados en la materia. Esta ley surgió como consecuencia del caso de “la manada”, cuando 5 hombres violaron a una joven de 18 años en un portal durante las fiestas de San Sebastián en Pamplona. La modificación de la ley de acoso, impulsada por el gobierno español, implica establecer el consentimiento pleno antes de cualquier encuentro sexual. Esto significa que la agresión no está necesariamente rodeada de violencia, ya que la víctima puede encontrarse en un estado de pánico, intimidación o inhibida de defenderse por cualquier otra causa.

Sin embargo, la nueva ley ha abierto una salida para que algunos agresores se beneficien con una reducción de penas, cuyas condenas mayores la nueva legislación reduce a un máximo de 4 años de prisión. Este escenario ha puesto nuevamente en la balanza un tema sensible y es la situación de riesgo inherente a la condición femenina, por ello para tipificar el delito de acoso sexual primero hay que analizar el fondo de los estereotipos que marcan la conducta de hombres y mujeres dentro de una sociedad patriarcal. Las leyes, aunque constituyen un importante avance en el establecimiento de normas de respeto entre individuos, no van al fondo del problema.

El acoso sexual es consecuencia directa de patrones culturales consolidados a través de los siglos, incluso impresos en códigos y leyes sexualmente discriminatorias en un marco de relaciones patriarcales, predominante en casi todas las naciones del mundo. Para combatir esta deformación institucional, aceptada hasta ahora como un elemento inherente a las relaciones entre los sexos, es indispensable comprender que no existen mecanismos transparentes ni herramientas que garanticen una aplicación justa de la ley.

Por lo tanto, para la gente común, es una extraña medida coercitiva que limita los derechos de las personas, exageración legalista que pretende imponer normas de conducta que sólo competen a los involucrados dentro del ámbito de su vida privada. Es decir, una medida considerada por efecto de estereotipos y tradiciones machistas, absurdas y represivas. Esto, porque de acuerdo con las costumbres ancestrales, es permitido invadir el terreno íntimo de una persona que está en calidad subordinada, ya sea por razón de su sexo o de su posición en la estructura social.

El hostigamiento sexual, por razones de carácter cultural se refiere primordialmente a la mujer, porque ella ha sido la gran perdedora en la batalla de los sexos. De ahí proviene la fijación de los roles masculino y femenino como el dominante y el dominado, el fuerte y el débil, el activo y el pasivo. Y entonces, la sociedad acepta estas reglas del juego que le indica claramente su lugar en el orden social.

Para hacer de una ley contra el acoso sexual un elemento eficiente, se debe atacar a fondo el origen de las ambigüedades conceptuales, porque pocas violaciones a esta ley se dan ante testigos. Ello se presta a confusiones que pueden resultar aún más humillantes para las víctimas y las coloca frente a su victimario -palabra contra palabra-  en un duelo degradante que no propicia un desenlace justo ni garantiza un avance de la sociedad contra el prejuicio y la ignorancia.

El papel de los sexos en el contexto de sociedades patriarcales, está definido por los hombres

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