
JACOB NAVA G.
Existen armas tan peligrosas, potentes y letales como las de índole química. Aquello que hoy sentamos a la mesa de análisis carece de un gatillo físico para detonar una bomba; es, incluso, más poderoso: un solo clic posee la fuerza devastadora para aniquilar la vida pública y el honor de cualquier persona en cuestión de segundos.
El peligro nos acecha en las redes sociales, espacios transformados hoy en tribunales de jueces implacables que dictan sentencias condenatorias al instante. En estos foros, la libertad de expresión se ha interpretado trágicamente como libertad de ejecución; se han desvanecido la presunción de inocencia y el debido proceso, convirtiendo cada pantalla en un jurado de veredictos sumarios e irreversibles. Con ello, se arrebata a las personas la oportunidad más humana y digna que nos asiste: el derecho fundamental a ser escuchados y a apelar a nuestra propia defensa.
El acto de hablar, señalar, grabar imágenes y exponer públicamente a los individuos es el reflejo de una alarmante patología social en la que cualquiera de nosotros puede despertar vulnerable a convertirse en víctima de un agravio personal. En esta era donde el algoritmo decide qué debe indignarnos, urge realizar una pausa de reflexión para preguntarnos: ¿Qué alternativa nos queda si un ser amado padece un linchamiento digital derivado de una falsa imputación? ¿Subsiste alguna vía de defensa real frente a semejante tormenta virtual?
Para responder a estas interrogantes que a todos nos alcanzan, el ordenamiento jurídico prevé el juicio civil por daño moral. Este se configura cuando una persona sufre una afectación profunda en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. La ley presume la existencia de dicho dolor cuando se vulnera o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de los individuos, tal como lo estatuye el artículo 1916 del Código Civil Federal.
Resulta imperioso comprender que el sufrimiento moral infligido mediante falsas acusaciones en plataformas digitales es sumamente violento debido a su velocidad de propagación. Para cuando la persona afectada advierte la difamación, miles de jueces cibernéticos exigen ya su descrédito público; por consiguiente, la magnitud del dolor y la lesión al honor en internet es de carácter exponencial.
Si se obtiene el triunfo en un litigio civil tras tres años de combatir una difamación en radio o televisión, el impacto de aquellos medios eventualmente se difumina con el tiempo; en cambio, en el entorno digital el estigma permanece. Aun cuando el contenido sea removido del sitio de origen, este se indexa en los motores de búsqueda de forma indefinida: el nombre del afectado continuará arrastrando la infamia que le fue imputada.
La situación expuesta de ninguna manera sugiere la prohibición de las redes sociales como vehículos de expresión o denuncia de injusticias; tales ejercicios son válidos y necesarios. El problema medular radica en quienes evaden la responsabilidad de sus actos al ampararse en el anonimato y la distancia; individuos dedicados a lanzar piedras desde la impunidad que destruyen la dignidad ajena, truncando sueños, proyectos, empleos y la paz mental de familias enteras en un instante. Conviene recordar que la libertad de expresión dista mucho de ser una libertad de ejecución.
Frente a los embates virales carentes de sustento, toda persona goza de una protección institucional establecida tanto en el Código Civil Federal como en las legislaciones civiles de las diversas entidades federativas. Dichos cuerpos normativos determinan que el daño moral es la consecuencia directa de la afectación a la dignidad humana —principio supremo del que emanan todos los derechos fundamentales—, y la sentencia respectiva condenará a la reparación integral del honor por medio de una justa indemnización económica.
Es evidente que el juicio por daño moral no pretende censurar la crítica o la denuncia legítima; su objeto es subsanar el honor y exigir responsabilidad cuando la supuesta «opinión» se instrumentaliza, en realidad, como un proyectil directo hacia la dignidad de un individuo que no fue oído ni vencido en juicio.
Hoy en día, cada teléfono inteligente funciona como una arena virtual y cada usuario actúa como un emperador implacable: un simple movimiento del pulgar sobre la pantalla basta para decretar la vida o la muerte de la reputación, la dignidad y la fama pública de un semejante.
La próxima ocasión en la que aparezca en su pantalla el video de una «Lady», o de un ciudadano acusado de una conducta reprobable, deténgase un momento y considere tres cuestionamientos antes de interactuar o difundir el material: ¿Es fidedigna la información expuesta? ¿Cuál es la postura o el testimonio de la contraparte? ¿Mi reacción aporta valor o contribuyo a la destrucción moral de una persona? Examine otras fuentes e infórmese. Recuerde que ante la duda, debe imperar la prudencia.
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