
JACOB NAVA GARCÍA
¿Alguna vez se ha preguntado qué va a pasar con todas las fotografías, cuentas de correo electrónico y contenido de sus redes sociales, criptomonedas el día que ya no esté?
Muchas familias descubren, al perder a un ser querido, que el duelo además de vivirse en el área emocional también se sufre ante una pantalla bloqueada, correos sin leer, fotografías en la nube y perfiles en redes sociales que quedan suspendidos.
Antes, nuestros padres y abuelos se preocupaban sólo por dejar arreglado lo referente a casas, vehículos, joyas o aquellos bienes adquiridos durante su vida.
En la actualidad, con la incorporación del Internet a nuestra vida, el patrimonio de una persona abarca tanto esos bienes físicos como las cuentas, perfiles y demás bienes virtuales guardados en la red.
Lo que jurídicamente permite tener esos derechos heredables es la identidad digital y ello es lo que da la base para en su momento reclamar bienes virtuales.
Estas cuentas no solo comprenden activos de carácter estrictamente económico, como las criptomonedas o el bitcoin, sino también bienes de enorme carga afectiva.
Además de fotografías familiares, conversaciones privadas, correos de uso diario y hay quienes tienen fondos en plataformas de pago, información que suele quedar atrapada tras una contraseña indescifrable.
Al intentar recuperar el control, la familia choca contra la burocracia de las empresas tecnológicas, cuyas políticas de privacidad suelen ser ciegas ante la pérdida y el dolor humano.
Hoy más que nunca, nuestros bienes intangibles cobran relevancia porque poseen una carga emocional de incalculable valor y, al mismo tiempo, un peso económico concreto que requiere la protección de la justicia.
El derecho tiene que actualizarse para darle la tranquilidad de saber que sus bienes digitales están protegidos.
Por ello, el artículo 6.º de la Constitución Federal obliga al Estado a garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, mientras que el artículo 4.º de la Constitución de la Ciudad de México consagra el acceso a Internet como derecho humano.
En la Ciudad de México, el artículo 1392 Bis del Código Civil regula formalmente la figura del legado digital dentro del derecho de sucesiones.
El derecho a administrar, rectificar datos personales, eliminar cuentas y transmitir dicha facultad pertenece al titular de las cuentas digitales, y es justamente el precepto legal citado el que lo fundamenta.
Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 11, resguarda el respeto al honor, la dignidad y la vida privada, derechos cuya proyección subsiste aun después del fallecimiento.
Para el caso de que la autoridad omita respetar nuestro derecho a transmitir o gozar del patrimonio digital, contamos con la Ley de Amparo frente a vulneraciones al debido proceso y a la seguridad jurídica.
La prevención jurídica en materia digital representa el instrumento eficaz para evitar que vacíos legales generen incertidumbre o disputas complejas entre familiares en un momento de vulnerabilidad.
Es recomendable que haga un inventario de sus bienes virtuales, garantizando que el albacea designado pueda dar cumplimiento fiel a su voluntad.
Ante el vacío de previsiones, las plataformas imponen sus propios términos, decidiendo de manera arbitraria sobre el destino final de nuestra intimidad e información personal.
Planificar con responsabilidad el futuro de nuestro legado virtual es un acto de amor y respeto hacia la paz mental de nuestros familiares.
Asumir la protección de nuestra huella digital en vida significa cuidar la dignidad personal, el esfuerzo económico y la privacidad de quienes nos sobreviven cuando la existencia física llegue a su inevitable final.
Recuerde: los favores se piden, los derechos se exigen… y eso es DE LEY
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