DE LEY/ El hiyab cubre; la burocracia oculta

JACOB NAVA GARCÍA

Imagínese la siguiente escena: llega una persona con toda la ilusión a tramitar su pasaporte a las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Ha cumplido rigurosamente con los pagos, lleva los documentos en orden y, por precaución, dos juegos de copias y un bolígrafo extra.

Todo marcha bien; sin embargo, al momento de avanzar para que le tomen la fotografía, un empleado, con cara de fastidio, le dice secamente: «Siéntese derecha, descúbrase el rostro y quítese eso que trae en la cabeza». Se refería, con desdén, al hiyab que ella porta con orgullo como mujer que profesa la fe islámica.

Para una mujer musulmana, despojarse del hiyab o velo islámico en público significa desnudar su intimidad, vulnerar sus convicciones más profundas y traicionar su propia conciencia. Este dilema lo vivieron dos mujeres, una en el estado de Chihuahua y otra en la Ciudad de México.

Ambas quedaron atrapadas en el engranaje burocrático que asfixia la identidad bajo la excusa del deber ciego, cancelando cualquier espacio para el criterio o la sensibilidad humana. Bajo ese argumento les negaron el pasaporte, dejándolas confinadas en su propio país.

Se les privó de un documento esencial simplemente por ejercer su libertad de culto. Una cerrazón institucional a la que, afortunadamente, nuestro máximo tribunal constitucional ha puesto un freno definitivo a través de una resolución que marca un precedente indispensable en favor de los derechos fundamentales.

El pasado viernes 3 de julio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció formalmente al respecto mediante la publicación de la jurisprudencia P./J. 157/2026 (12a.), con entrada en vigor el lunes 6 de julio. Los ministros determinaron la inaplicabilidad de criterios restrictivos que vulneren los derechos humanos.

Los magistrados determinaron que el Reglamento de Pasaportes es constitucional únicamente si se interpreta de forma armónica con la libertad religiosa y de conciencia consagrada en nuestra Carta Magna, así como en los tratados e instrumentos internacionales.

El criterio de la Corte fue categórico: no es lícito sacrificar la fe en aras de un mero control administrativo o policial, menos aún cuando la tecnología contemporánea ofrece alternativas de seguridad sumamente superiores.

Hoy en día, el Estado cuenta con herramientas de identificación infalibles, tales como las huellas dactilares y los datos biométricos.

Exigir la cabeza descubierta ante una indumentaria religiosa que no obstruye la visibilidad del rostro constituye una restricción abiertamente desproporcionada e inconstitucional.

Para constatar que el mundo avanza en esa dirección, naciones como Estados Unidos o Inglaterra llevan años aplicando directrices idénticas.

Sus autoridades migratorias comprenden que, mientras el rostro sea visible desde la barbilla hasta la frente y no se generen sombras que alteren la imagen, las convicciones de una persona jamás interferirán con los lectores biométricos de los aeropuertos.

Sin embargo, no todas los países muestran la misma apertura. Resalta el complejo panorama de Francia que, bajo una concepción inflexible de su laicidad estatal, sostiene una prohibición absoluta contra el uso del velo en espacios oficiales, lo que ha desencadenado intensas batallas jurídicas.

Por fortuna, nuestra Suprema Corte prefirió alinearse con los principios de respeto, pluralismo y tolerancia, dejando en claro que una fotografía oficial no tiene por qué convertirse en un acto de humillación o menoscabo personal. Es imperativo entender que la libertad de tránsito y el ejercicio de una fe no tienen que ser senderos opuestos.

Con estos casos, la Suprema Corte nos recuerda que los derechos se exigen. Ambas mujeres no acudieron a las oficinas a pedir un favor; asistieron de buena fe a cumplir con un trámite oficial cuyos derechos ya habían sido debidamente pagados, y el servicio no les fue brindado.

Por ello, recurrieron a las leyes, las cuales están diseñadas para proteger a las personas y no para uniformar sus conciencias bajo el yugo de la burocracia. Esta resolución asegura nadie tenga que elegir entre su identidad y su pasaporte.

Recuerde: los favores se piden, los derechos se exigen… y eso es DE LEY.

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