DE LEY/ El día menos pensado

JACOB NAVA GARCÍA

Nadie está exento: el día menos pensado, la rutina se quiebra. Usted podría despertar en una situación apremiante, con la estabilidad económica pendiendo de un hilo y el sustento de su familia bajo una amenaza latente.

Le voy a narrar el caso de Francisco: con 25 años de llegar temprano a la vulcanizadora para trabajar, un lunes 2 de marzo, a las 8:30 horas aproximadamente, cuando estaba a punto de ponerse el overol, le dijeron: «Paco, ve a Recursos Humanos porque quieren hablar contigo».

Muy preocupado, Francisco subió las escaleras. Mientras avanzaba, pensaba en lo que le dirían; sabía que el 8 de enero faltó porque su hijo se enfermó, que en febrero se ausentó dos veces más: una cuando su esposa sufrió una caída y tuvo que regresar a atenderla, y otra en la que, por culpa de los bloqueos viales, decidió ya no ir al ver su retraso.

Al llegar a la oficina, el encargado lo esperaba con cara de pocos amigos y sentenció: «Francisco, faltaste tres veces en este trimestre; estás despedido y no te toca liquidación».

Ponga mucha atención: a usted no lo pueden correr con las manos vacías bajo ese argumento.

Es bien sabido que algunos patrones utilizan el temor al despido justificado usando como pretexto tres ausencias. Debido al desconocimiento de la ley, es común que a muchos operarios los obliguen a firmar su renuncia voluntaria, perdiendo con ello sus derechos laborales legítimos.

Lo cierto es que el artículo 123, apartado A, fracción XXII de nuestra Constitución vela por la estabilidad en el empleo, y queda reforzada por el artículo 47, fracción X de la Ley Federal del Trabajo. La norma exige cuentas exactas para que un cese sea considerado con causa justificada.

Para que proceda el despido por ausencias, deben acumularse más de tres faltas en un lapso de treinta días consecutivos, sin permiso y sin causa justificada. Es decir, se requiere estrictamente de una cuarta inasistencia dentro de ese bloque temporal, el cual no refiere al mes calendario, sino a treinta días corridos.

En el caso de Francisco, las faltas no sumaron tres en un mes ni se acumularon en el mismo periodo de treinta días. Al patrón no le alcanzan los números para rescindir el contrato; mientras no se configure esa cuarta inasistencia injustificada en el plazo legal, el despido es rotundamente injustificado.

Pero seamos justos, pues la moneda siempre tiene dos caras. Si un operario falta sin aviso ni justificación legal en cuatro ocasiones dentro de dicho periodo, el patrón tiene todo el derecho a despedirlo, ya que el ausentismo recurrente pone en riesgo la producción y menoscaba la disciplina del negocio.

Sin embargo, para la parte patronal no basta con que se acumulen las cuatro faltas. Conforme al citado artículo 47 de la legislación laboral, existe la obligación estricta de entregar al trabajador un aviso por escrito donde se detallen, con precisión, las fechas y las causas exactas del despido.

Si el trabajador se niega a recibir dicho documento, el patrón debe notificarlo de inmediato ante el Tribunal Laboral de la Ciudad de México. Si se omite la entrega de este papel, la ley sanciona al patrón considerando el despido como injustificado, lo que lo obliga invariablemente al pago de la indemnización constitucional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido clara y contundente al respecto: sin la entrega oportuna del aviso rescisorio por escrito, el cese es totalmente ilegal, protegiendo así la certidumbre jurídica del empleado frente a cualquier acto arbitrario.

A la hora de la verdad, las cuentas claras conservan el empleo y la dignidad. Por eso, conozca sus derechos. Si usted va a faltar, solicite su permiso por escrito o justifique la causa; defienda sus asistencias y recuerde que el límite legal son tres faltas.

Si es usted patrón, recuerde que a la cuarta falta del trabajador, si decide prescindir de sus servicios, debe entregarle el aviso por escrito para protegerse de sorpresas desagradables. La ley no está para favorecer a un solo sector, sino para equilibrar la balanza entre las partes. Recuerde siempre: los favores se piden, los derechos se exigen… y eso es DE LEY. Para comentarios o sugerencias escriba a [email protected]

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