Abogados de los hermanos Farías Laguna acusan a la presidenta Sheinbaum de vulnerar el derecho a su defensa adecuada

>> Cuando la autoridad emite juicios de culpabilidad en público antes de que tribunales decidan, se compromete el debido proceso

>> La afirmación de que “se dedicaban a la venta de combustible ilegal” constituye una imputación penal anticipada, prohibida por la Constitución y tratados internacionales

>> El pronunciamiento público genera un juicio paralelo que compromete la imparcialidad judicial y vulnera el derecho a una defensa adecuada

>> Las autoridades están obligadas a informar sin prejuzgar; exceder ese límite implica una transgresión directa al Estado de Derecho y a los derechos fundamentales

CIUDAD DE MÉXICO, 10 de abril 2026 (entresemana.mx). Respecto de la violación a la presunción de inocencia en que habría incurrido la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo por sus declaraciones realizadas en la llamada conferencia mañanera del pueblo, ayer jueves 09 de abril, con señalamientos que anticipan culpabilidad sin sentencia firme, el Despacho Epigmenio Mendieta & Asociados fijó postura.

En ese tenor, mediante comunicado, manifiesta su rechazo ante las declaraciones emitidas desde un espacio oficial la mañana de ayer, en las que se afirmó que “son personas que se dedicaban a la venta del combustible ilegal”, en referencia a personas sujetas a proceso, entre ellas Manuel Roberto Farías Laguna y Fernando Farías Laguna, sin que exista sentencia firme.

Esta afirmación no constituye una simple referencia informativa: es una imputación directa de responsabilidad penal emitida desde el Poder Ejecutivo. En términos jurídicos, equivale a una condena anticipada y pareciera que se “da línea” a las autoridades jurisdiccionales.

Vulneran de manera el principio de presunción de inocencia en su vertiente extraprocesal, reconocido en los artículos 1° y 20, apartado B, fracción I, de la Constitución, así como en los artículos 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este principio obliga a toda autoridad a abstenerse de presentar públicamente a cualquier persona como culpable antes de una sentencia firme.

El estándar constitucional es claro: la información oficial debe ser estrictamente descriptiva, no valorativa. Afirmar que alguien “se dedicaba” a una actividad ilícita excede ese límite y vulnera derechos fundamentales como la honra, la reputación y el debido proceso.

Además, estos pronunciamientos generan un juicio paralelo, afectan la imparcialidad judicial y comprometen el sistema penal acusatorio.

La SCJN y la Corte Interamericana han sido categóricas: el Estado no puede construir narrativas de culpabilidad antes de una sentencia. Hacerlo debilita el Estado de Derecho.

Por tanto, las declaraciones constituyen un acto contrario al orden constitucional y a los compromisos internacionales del Estado mexicano.